Esta resolución establece que la indemnización debe ser disuasoria para que el empresario no incumpla la ley y compensatoria para el trabajador despedido. Según el Comité, se considera irregular al establecer un límite predeterminado que es prácticamente infranqueable, por lo que debería obligar a cambiar la normativa.

El artículo de la Carta Social Europea establece que los países firmantes deben garantizar que, en caso de despido improcedente, "todos los trabajadores tengan derecho a protección", para lo cual deben poder acudir a un "organismo imparcial". Según el Comité, la indemnización debe ser "a la vez proporcional al perjuicio sufrido por la víctima y tener un efecto suficientemente disuasorio para la empresa".