La nueva normativa, que entrará en vigor el 1 de octubre, considerará "históricos" aquellos vehículos fabricados o matriculados por primera vez hace al menos 30 años, según informó el Ejecutivo en un comunicado. Esta normativa, según la nota oficial, instará a los ayuntamientos a establecer fórmulas en sus ordenanzas municipales para permitir la circulación de "aquellos propietarios que hagan un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos".
Es decir, el uso de estos vehículos a partir de esa fecha será ocasional, y nunca como medio de transporte diario. De esta forma, se pretende que el impacto medioambiental sea el menor posible. Para ello, el texto establece que este tipo de vehículos podrán circular durante un periodo máximo de 96 días al año. También establece que los vehículos históricos de más de 60 años están exentos de pasar la ITV periódicamente.
En cuanto a las normas de circulación, el límite de velocidad se fija en 80 km/h para aquellos que, por su diseño, no dispongan de cinturones de seguridad en los asientos delanteros. La normativa prohíbe, en vías interurbanas, que los menores de estatura igual o inferior a 135 cm viajen a bordo de vehículos históricos que no dispongan de cinturones de seguridad.












